REGLAMENTO DE LA TESIS DE LICENCIATURA (2011)

 INTRODUCCIÓN

La Tesis de Licenciatura es una materia obligatoria de grado que tiene como meta principal iniciar al estudiante en la investigación científica, completando así su formación mediante la adquisición de las bases conceptuales y metodológicas necesarias a esta actividad.

Como objetivos específicos, se cuentan los siguientes: adiestrar al alumno en la búsqueda bibliográfica, en el uso de distintas metodologías de trabajo, en el diseño experimental, en el análisis de datos, en la proposición de modelos explicativos y en la correcta redacción, preparación y exposición del trabajo científico.

El período de desarrollo de la Tesis de Licenciatura es la mejor oportunidad para complementar la formación del estudiante. El Tesista es un estudiante de grado que se iniciará en la investigación, compartiendo alguna línea de trabajo del Laboratorio que lo admite. No es, ni debe ser considerado como un técnico, ni como un docente, ni como un auxiliar del Laboratorio en el cual es admitido.

La Comisión de Carrera de la Licenciatura en Paleontología, con la participación especial de sus docentes y graduados, controlará, supervisará y aconsejará sobre todo lo vinculado con el desarrollo de las Tesis de Licenciatura.

I – SOBRE EL O LOS DIRECTORES

Artículo 1. La Tesis de Licenciatura podrá tener uno o dos Directores.

Artículo 2. a) Podrán ser Directores de la Tesis de Licenciatura, los docentes (Profesor o Docente Auxiliar con título máximo) de los Departamentos de Biodiversidad y Biología Experimental; Ciencias Geológicas; Ecología, Genética y Evolución; y Fisiología, Biología Molecular y Celular, FCEN-UBA.

b) Podrán también ser Directores de la Tesis de Licenciatura investigadores de la FCEN-UBA o bien de otras instituciones. Los investigadores deberán tener título máximo (Doctor o equivalente), siendo en este caso, evaluados, sin excepción, por la Comisión de Carrera quién deberá avalar la designación.

c) En el caso de que exista un único Director deberá ser docente de la FCEN-UBA y cumplir con los requisitos referidos en el inciso a de este artículo.

d) En caso de haber dos Directores, por lo menos uno de ellos deberá ser docente de la FCEN-UBA, cumpliendo con los requisitos referidos más arriba en el inciso a de éste artículo.

Artículo 3. El/Los Director/es será/n el/los responsable/s de garantizar la financiación de las actividades de investigación que demande el desarrollo de la Tesis de Licenciatura.

 

II - DE LOS REQUISITOS PARA INICIAR LA TESIS DE LICENCIATURA

Articulo 4. Los alumnos estarán en condiciones de comenzar oficialmente su Tesis de Licenciatura cuando hayan aprobado los trabajos prácticos correspondientes a todas las materias del Ciclo Obligatorio.

Artículo 5. El Estudiante presentará una solicitud de inscripción ante la Comisión de Carrera,  firmada por el/los Director/es propuesto/s y por el Tutor de su Plan de Estudios (en caso de tratarse de una persona distinta a la del Director) donde se incluirán la propuesta del lugar de trabajo (el cual deberá coincidir con al menos el de uno de los directores) y el Plan de Tesis según se especifica en el Artículo 6. Se deberá adjuntar también Curriculum Vitae del Director que no sea docente de la FCEN-UBA cuando éste sea el caso y la autorización del responsable máximo de la unidad donde se desarrollará la tesis cuando ésta no sea la FCEN-UBA.

 

III - DEL DESARROLLO DE LAS TESIS DE LICENCIATURA

Artículo 6. Junto con la solicitud de inscripción, el Estudiante deberá presentar ante la Comisión de Carrera el Plan de Tesis, en forma concisa y de acuerdo con el siguiente esquema orientativo:

a)     Título

b)    Introducción: deberán indicarse los antecedentes, hipótesis y objetivos de la investigación.

c)    Materiales y Métodos: se describirán los métodos de trabajo y los elementos empleados en la investigación.

d)    Aporte de la Investigación: se describirá el tipo de resultado que se espera obtener y se mencionará su inserción en las líneas de investigación actuales.

e)     Facilidades disponibles: se  mencionará el lugar de trabajo y se enunciarán los equipos y materiales con que se cuenta para la realización de la investigación, así como su fuente de financiamiento (SECYT, UBA, CONICET, etc.), si fuese necesario.

f)     Referencias bibliográficas: citadas en el Plan.

g)    Firmas: el Plan debe estar firmado por el/los Director/es.

Artículo 7. La Comisión de Carrera evaluará el plan propuesto. Para esta instancia podrá consultar con un especialista si fuera necesario.

Artículo 8. En caso de considerar al Plan de la Tesis de Licenciatura deficiente o inapropiado, la Comisión de Carrera pedirá su revisión al/los Director/es y al alumno.

 

IV - SOBRE LA DURACION DE LA TESIS DE LICENCIATURA

Artículo 9. a) La Tesis de Licenciatura no podrá tener una duración inferior a cuatro meses, contados desde la aprobación del plan por la Comisión de Carrera.

b) Si bien no hay un límite de tiempo preciso para la realización de la Tesis, se considera que la misma debería desarrollarse en no más de un año.

 

 V - SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA TESIS DE LICENCIATURA

Artículo 10. a) La Tesis de Licenciatura deberá presentarse por escrito (3 copias) de acuerdo al estilo de una contribución científica. La Tesis deberá estar firmada por el Alumno y el/los Director/es.

b) Se organizará de acuerdo con el siguiente esquema orientativo:

i)    Portada: en la que figurará: Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Título del Trabajo, Autor, Director/es, Lugar de Trabajo, Mes y Año de presentación, destacándose que se trata de una Tesis de Licenciatura en Paleontología.

ii)   Resumen: indicando los objetivos planteados y los resultados más relevantes obtenidos.

iii) Introducción: se detallarán los antecedentes, se plantearán los objetivos y la/s hipótesis de trabajo.

iv) Materiales  y  Métodos: se describirá la metodología empleada en los estudios, aunque se cite la referencia bibliográfica correspondiente. Se detallarán las modificaciones y los desarrollos originales que se hayan realizado.

v)   Resultados: se presentarán en la forma más adecuada al tema desarrollado de modo que ilustren los datos obtenidos.

vi) Discusión y/o Conclusiones: se  analizarán los resultados en su conjunto, en relación con las hipótesis planteadas y los antecedentes bibliográficos.

vii)   Referencias bibliográficas: se incluirán las referencias citadas en el texto por orden alfabético y en forma exhaustiva (Autores, Año, Título completo, Revista, Volumen, Páginas).

 

VI - SOBRE LA DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS

Artículo 11. Luego que el Estudiante presente su Tesis de Licenciatura a la Comisión de Carrera, ésta designará a tres Jurados titulares y al menos dos Jurados suplentes, competentes en el área temática dentro de la cual se enmarque el Plan de Tesis de cada Estudiante. Los Jurados podrán ser Docentes de los Departamentos de Biodiversidad y Biología Experimental; Ciencias Geológicas; Ecología, Genética y Evolución; y Fisiología, Biología Molecular y Celular, FCEN-UBA,  investigadores de otras dependencias de la FCEN o especialistas de otras Instituciones que trabajen en temáticas afines a las de la Tesis. Al menos uno de los tres Jurados actuantes deberá ser Profesor de alguno de los Departamentos de la FCEN-UBA antes mencionados.

Artículo 12. Una vez designados los jurados por la Comisión de Carrera, éstos deberán ser notificados por escrito. Al recibir una copia de la Tesis de Licenciatura y del presente Reglamento deberán aceptarlos por escrito.

Artículo 13. Los miembros del Jurado podrán ser removidos de acuerdo a recusación, excusación, renuncia o por mediar otros impedimentos. En tales casos serán automáticamente reemplazados por aquellos designados por la Comisión de Carrera en calidad de suplentes.

 

VII - SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS JURADOS

Artículo 14. El jurado evaluará la Tesis en el término de treinta días corridos desde la recepción del ejemplar, expidiéndose respecto de si la tesis está en condiciones de ser defendida (sin correcciones o con correcciones menores) o debe ser devuelta para su corrección (con correcciones sustanciales) y enviará por escrito su dictamen a la Comisión de Carrera.

Artículo 15. Si la tesis está en condiciones de ser defendida el jurado acordará con el Estudiante y su/s Director/es el día de la defensa. El Estudiante deberá presentar a la Comisión de Carrera, previo a la defensa, dos ejemplares impresos de la Tesis en versión definitiva más una copia en versión digital en CD para la biblioteca central de la FCEN-UBA y la biblioteca Hildebranda Castellaro del Área de Paleontología de la FCEN-UBA. Los ejemplares impresos estarán firmados por el Tesista y el/los Director/es. Una vez establecida la fecha de defensa el Estudiante y su/s Director/es deberán notificar por escrito la misma a la Comisión de Carrera.

Artículo 16. Si la tesis es devuelta el jurado propondrá y discutirá con el Estudiante y su/s Director/es las modificaciones a efectuar y establecerá el plazo en que deberán ser realizadas. Cumplido dicho plazo, el Estudiante entregará a cada miembro del jurado una copia de la tesis en su versión definitiva. El jurado contará con quince días corridos para evaluar la versión corregida de la Tesis y expedir nuevamente su decisión por escrito a la Comisión de Carrera.

Artículo 17. Si luego de la segunda revisión, el jurado considera que la Tesis no está en condiciones de ser defendida, la misma será rechazada, y se comunicará esta decisión por escrito a la Comisión de Carrera. En este caso el alumno deberá iniciar una nueva Tesis de Licenciatura en una temática distinta.

 

VII I- SOBRE LA EXPOSICIÓN DE LA TESIS DE LICENCIATURA

Artículo 18. La presentación será oral y pública y la Comisión de Carrera le dará amplia difusión. El acta de examen deberá estar firmada por al menos uno de los jurados que sea profesor de la FCEN-UBA asignándose a la Tesis de Licenciatura una calificación numérica que como máximo será un 10 (diez).

Artículo 19El día de la defensa de la Tesis de Licenciatura al menos uno de los Directores deberá asistir, preferentemente el de la FCEN-UBA, y presentará al Estudiante.